REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000028
Parte Actora: OSWALDO JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.003.225, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: JENNIFER GUANIPA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.593.
Parte Demandada: ER PINCIO, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: GUIDO URDANETA, JESUS ALBERTO, MARY COLINA, FERNANDO ATENCIO, RICHARD PRIETO y HOWARD QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.892; 14.786; 34.561; 103.093 y 64.706, respectivamente.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano OSWALDO LEAL en su caracter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judidcial la abogada en ejercicio JENNIFER GUANIPA, así como la abogada MARY COLINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada. Seguidamente se da inicio a la prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En éste Estado la Apoderada Judicial de la demandada, expone: "Siendo que la parte demandante reclama a mí representada que prestó sus Servicios a la Empresa ER PINCIO, C.A., desde el 08/07/1.998 hasta el 31/12/2.002, fecha ésta última en la cual fue despedido sin justa causa, devengando como último salario diario de VINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.428,57), acumulando un tiempo de servicio de CUATRO (04) años y CINCO (05) meses y que el día 10/01/2.003 la empresa canceló la Liquidación Final concerniente a sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOS MILLONES NOVCIENTOS NOVENTA Y SIEITE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.997.571,76), quedando una diferencia con respecto a ese monto de sus beneficios laborales que demanda por ante éaste Juzgado en fecha 18/11/2.003, y que ésta diferencia alcanza la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.794.569,69). En consecuencia, ciudadana Juez mí representada acepta que existió relación laboral entre ésta y el ciudadano OSWALDO LEAL y acepta así mismo, que adeuda a éste una Diferencia por concepto de Prestaciones de Antiguedad y otros conceptos laborales por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 7.200.000,oo), que mí representada conviene en pagar en fecha 17/06/2.004". En este Estado la parte actora con la asistencia antes debida expone: "Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en virtud de que dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados". Así mismo, ambas partes solicitamos se Homologue el presente Convenimiento, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla todos y cada unos de lo aquí contraido. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en Nombre de la República Bolivariana de venezuela, HOMOLOGA el presente Convenimiento, le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto se cumpla con las obligaciones aquí contraídas. Igualmente, se ordena devolver en éste mismo acto los escritos de pruebas presentadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 05/03/04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp.