REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000059

Parte Actora: ALBINO JOSE PIRONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.176.873, y domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.904.

Parte Demandada: FOLCHI MARITIMO, C.A. (FOMARCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: HALIM MOUCHARFIECH, ALBERTO RODRIGUEZ, VICTOR GONZALEZ y TAYDEE ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.695; 23.529; 84.379 y 76.973, respectivamente.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALBINO JOSE PIRONA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Procuradora Especial del Trabajo, abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, así como el abogado en ejercicio ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien consigna original de Documento Poder junto con copia simple del mismo, que le fuere otorgado por la empresa demandada junto con los abogados en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH, TAYDEE ROMERO y VICTOR GONZALEZ, el Tribunal ordena agregar a las actas respectivas el documento poder en copia simple, ordenando hacerle entrega a la parte demandada de su original, en consecuencia, téngase como Apoderados Judiciales de la demandada a los abogados antes mencionados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la Juez requirió a las partes que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron presentradas por ambas partes en esta primera Audiencia, realizando cada una sus exposiciones en éste primer encuentro, haciendole entrega en este mismo acto de las referidas pruebas, en virtud de lo acordado. En este Estado ambas partes xponen: "Convenimos en el presente acto dar por finalizado este procedimiento y acordamos para ello cancelar por los conceptos reclamados la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), los cuales serán entregados al trabajador en fecha Viernes 16 de Abril de 2.004, a las 2:30 p.m., por ante este mismo Despacho, fecha en la cual se suscribirá el Acta de Transacción Laboral correspondiente, para que una vez efectuada la misma se de por terminado el presente procedimiento una vez que se le imparta la homologación correspondiente". Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA


JCD/JA/ocp