En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenio, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena archivar el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp