REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2004-000022

Parte Actora: JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 17.188.232, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.904.

Parte Demandada: TASCA RESTAURANT EL POMBO, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la
Parte Demandada: MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.324.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Procuradora Especial del Trabajo, abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, así como el ciudadano RAFAEL POMBO, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.843.312, en su carácter de Propietario, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la Juez requirió a las partes que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron presentadas por ambas partes en esta primera Audiencia, realizando cada una sus exposiciones en éste primer encuentro y en virtud de lo acordado en la presente audiencia se le hace entrega en este mismo acto de las referidas pruebas. En este Estado la parte demandada con la asistencia antes mencionada, expone: "A los fines de dar por terminado este procedimiento en ésta etapa preliminar, ofrezco cancelar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en un pago único por ante éste Despacho el cual se realizará el día Martes 04 de Mayo del año en curso". Seguidamente la parte actora con la asistencia antes mencionada, expone: "Acepto el ofrecimiento realizado en los términos expuesto, en el entendido que dichas cantidades se encuentran incluido los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y una vez que la demandada de cumplimiento a lo acordado, no quedará pendiente ningún monto por los conceptos especificados ni por ningún otro". Ambas partes solicitamos se Homologue el presente convenimiento, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento a la obligación aquí contraida. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente la obligación aquí contraída. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:



PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:



Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/ocp