REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000210
ASUNTO : VH21-L-2003-000210
ASUNTO ANTIGUO : PS-375
Parte Actora: ARQUIMEDES FRANCISCO RIVERO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.246.529 y domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: JOSE TOMAS QUINTERO y BIANCAROSA MASCHERIN SANTOYO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.659 y 66.293, respectivamente.

Parte Demandada: TALLER LAS PALMAS C.A. (TALAPA), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: HECTOR ACHE VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.791.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo la 1:30p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ARQUIMEDES FRANCISCO RIVERO en su carácter de parte actora, junto con su Apoderada Judicial abogada en ejercicio BIANCAROSA MASCHERIN, así como el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VARGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada TALLER LAS PALMAS, C.A., quien consigna copia simple de Documento Poder que le fuere conferido por la referida empresa, el Tribunal ordena agregarlas a sus actas respectivas, en consecuencia, téngase como Apoderado Judicial de la empresa demandada al abogado HECTOR ACHE VARGAS . Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este Estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada abogado en ejercicio HECTOR ACHE, quien expone: "A los fines de dar por terminado la presente causa en nombre de mí representada empresa TALAPA, C.A., convengo a cancelarle a la parte actora ciudadano ARQUIMDEDES RIVERO TROMPIZ la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.00,oo), a los fines de satisfacer totalmente la pretensión plasmada por dicha persona en su libelo de la demanda, lo cual significa que éste pago satisface todos los conceptos laborales que el especificó en su escrito libelar, y pago que realizo a través de Cheque librado en contra el Banco Occidental de Descuento bajo el Nro. 00057047". En este Estado presente el ciudadano ARQUIMIDES RIVEROS TROMPIZ, plenamente identificado en actas, asistido por la abogada en ejercicio BIANCAROSA MASCHERIN, quien expone: "Acepto el convenio de pago que en este acto me realiza la parte demandada y estoy totalmente satisfecho con el mismo, por lo tanto recibo en éste acto el cheque en referencia, manifestando que dicha empresa TALAPA, no me queda adeudando ningún concepto laboral por la relaciónlaboral que mantuve para con ella, Cancelndome además interes sobre prestaciones, corrección monetaria, ect". Así mismo, ambas ambas partes solicitan a éste Tribunal se sirva impartirle la aprobación al presente acto de composición de las partes y por lo tanto archive el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenio, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena archivar el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:


Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/ha.-