En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente ofrecimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. Así mismo, en este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar de fceha 18-12-2.003. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp