REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2004-000019

Parte Actora: ALEXYS JOSE MATOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.863.248, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Actora: LIDIE DIAZ y ELIDE AZUAJE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.423 y 103.439, respectivamente.

Parte Demandada: C & D WIRELINE INTERNATIONAL, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: MONICA CHACON CALDERON y CIRO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.620 y 83.393, respectivamente,.
Motivo: INCAPACIDAD PARCIAL, PERMANENTE Y DAÑO MORAL.


En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Mayo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada en ejercicio MONICA CHACON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y quien consigna en éste acto Original de Documento Poder que le fuere otorgado por la Empresa demandada, junto con el abogado en ejercicio CIRO ERNESTO GONZALEZ, el Tribunal ordena agregarlas a sus actas respectivas, en consecuencia, téngase como Apoderados Judiciales de la Empresa demandada a los abogados en ejercicio MONICA CHACON y CIRO GONZALEZ. Así mismo, este Tribunal deja constancia de de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar,. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, el Fallo Definitivo será publicado en horas de Despacho del día hoy. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194 ° y 145 °.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



Abg. JANETH ARNIAS
SECRETARIA

YCD/JA/ocp