REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2003-000145
Parte Actora: FRANCISCO RAMON CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.667.969, y domiciliado en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
la actora: GUMECINDO NAVA, ZULAY BASTIDAS Y DAYSI ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.836; 41.257 Y 83.949, respectivamente.
Parte Demandada: FUNDO AGRICOLA Y PECUARIO SAN BENITO, domiciliada en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Demandada: SORAYA CASTELLANO Y CELIDA ZULETA NERY, abogados en ejercicio, inpreabogado No.s26453 y 25786, respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de dos mil Cuatro (2.004), siendo las 4:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como la abogada en ejercicio SORAYA CASTELLANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada FUNDO AGRICOLA Y PECUARIO SAN BENITO. Seguidamente se da inicio a la prolongación de la audiencia. En este Estado la Apoderada Judicial de la demandada, expone: "A fin de dar por terminado el presente procedimiento
ofrezco en éste acto en nombre y representación del FUNDO SAN BENITO, al abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO RAMON CARRASQUERO, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), el cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), para el día 14/05/2.004; y 2) La cantidad de DOS MILONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), el día 27/05/2.004, en horas de Despacho, dejando expresamente establecido que el ciudadano actor no trabajó el tiempo en el cual explanaron en el libelo de la demanda". En este Estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: "Acepto en nombre de mí representado la cantidad ofrecida por la parte demandada, a fin de dar por terminado el presente procedimiento". Ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos la Homologación del presente ofrecimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de Archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla la última de las obligaciones aquí acordada". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente ofrecimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. Así mismo, en este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar de fceha 18-12-2.003. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp