DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL RAMÍREZ PETIT VELÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 42.583, con el carácter de Defensor Privado de los imputados GASPAR DE LOS SANTOS HERRERA ROA y ÁNGEL ANIBAL FIGUERA PRIETO. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 5999-08, dictada en fecha 30 de septiembre 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.....