DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano EVER SEGUNDO PINEDA ALVIÁREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.045.270, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 377 todos del Código Penal vigente, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos PATRICIA DE LOS ÁNGELES PULGAR, WALTER PÉREZ PULGAR, GÉNESIS DE LOS ÁNGELES PÉREZ PULGAR, RAÚL LÓPEZ MÁRQUEZ, BLANCA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA MAGDALENA VALERA PERNÍA, DOMINGO DE JESÚS VALERA, OSMAN ORLANDO GUERRA PERNÍA, ANTONIA RODRÍGUEZ y ROXANA RODRÍGU.....