declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana ABG. TULIA GARCÍA DE HILL, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal Ordinario, actuando en su condición de defensa técnica del ciudadano CARLOS LUIS CARRUYO ROMERO; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 1644-12, dictada en fecha 20 de Octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal .....