REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 3
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2012-016668
ASUNTO : VP02-R-2012-001082
DECISIÓN N° 325-12.
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: JACQUELINA FERNANDEZ GONZALEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano GABRIEL PORTILLO MIELES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.291, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ARCENIO CRUZ GONZÁLEZ, en contra de la Decisión N° 1066-12, dictada en fecha 26 de octubre de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la excepción opuesta por el mencionado profesional del derecho, así como se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; además se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal y la Defensa de actas; se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano JHOENDRY ADRIAN BARBOZA GONZÁLEZ y se ordenó el auto de apertura a juicio oral y público en contra del ciudadano RAFAEL ARCENIO CRUZ GONZÁLEZ; en tal sentido, este Juzgado Colegiado procede a realizar las siguientes consideraciones:
I. Advierte esta Alzada que, el profesional GABRIEL PORTILLO MIELES, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ARCENIO CRUZ GONZÁLEZ, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, lo cual se verifica de las actas que integran la causa, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 437 ejusdem.
II. En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 26-10-2012 (folios 73 al 83), y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 02-11-12, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 10), esto es, que el recurso de apelación fue incoado al quinto (5°) día hábil siguiente, a la fecha del dictamen de la decisión apelada, por lo que se verifica entonces, que el escrito recursivo fue planteado dentro del lapso legal correspondiente, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio 93. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 448 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-12, donde se estableció la vigencia anticipada de dicha norma, referida a los días hábiles.
III. En este orden de ideas, esta Alzada observa que la decisión apelada devino de lo acordado en la Audiencia Preliminar, donde se admitió totalmente la acusación fiscal interpuesta en contra del ciudadano RAFAEL ARCENIO CRUZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; ordenando en consecuencia el auto de apertura a juicio, además declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa, conforme al artículo 28, ordinal 4 numeral “I” del Código Orgánico Procesal Penal; desprendiéndose del primer motivo del recurso de apelación, que éste versa sobre la declaratoria sin lugar, de la excepción opuesta por la defensa de actas, conforme al artículo 28.4.”I” del texto adjetivo penal, relativa a la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para interponer el Ministerio Público la acusación fiscal como acto conclusivo.
Cabe destacar que la defensa, interpone el primer motivo de apelación, sobre la declaratoria sin lugar por parte de la Jurisdicente, de la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal, observando esta Sala que tal argumento fue efectuado ante la Jueza de Instancia, mediante la oposición de la excepción prevista en el artículo 28.4.”I” del texto adjetivo penal, conforme se observa del escrito de facultades y cargas interpuesto por la defensa, en atención al artículo 311 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-12, en el cual se estableció la vigencia anticipada de dicha norma (folios 63 al 67), pedimento que en consecuencia, fue resuelto como una excepción en el acto de Audiencia Preliminar tal y como fue solicitado, lo cual se observa del folio 79 de la causa, pretendiendo el accionante confundir a esta Sala, al admitir tal motivo de denuncia sobre la base de una nulidad planteada, que fue tramitada ante la Instancia como excepción, cuya declaratoria sin lugar deviene en inimpugnable mediante el recurso de apelación, ya que el artículo 447. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que las decisiones dictadas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, que declaren sin lugar las excepciones opuestas son irrecurribles, puesto que pueden ser opuestas nuevamente en la fase de juicio. Luego, al remitirnos al artículo 31 ordinal 4 del texto adjetivo penal, nos encontramos que el legislador previó el trámite otorgado a las excepciones durante la etapa de juicio, estableciendo que pueden oponerse nuevamente, las que hayan sido declaradas Sin Lugar por el Juez de Control al término de la Audiencia Preliminar. Por tal razón, dicho motivo de apelación interpuesto por la defensa de actas, es inadmisible por irrecurrible, según lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 447.2 y 31.4 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, en el caso concreto, se observa del contenido del escrito recursivo, que el segundo motivo de apelación, el accionante denuncia la declaratoria sin lugar de la solicitud de la defensa, respecto al cambio de la calificación jurídica dada a la conducta desplegada por el acusado de actas. En tal sentido, la presente denuncia se declara admisible, conforme lo previsto en el citado artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437. “c” ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
IV. La defensa de actas no promovió prueba alguna para acreditar el fundamento de su recurso.
V. Asimismo, la ciudadana DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, dio contestación al escrito recursivo en fecha 14-11-12 sin promover pruebas, esto es, en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el segundo motivo de denuncia, contenido en el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano Abogado GABRIEL PORTILLO MIELES, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ARCENIO CRUZ GONZÁLEZ, en contra de la Decisión N° 1066-12, dictada en fecha 26 de octubre de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara INADMISIBLE el primer motivo de apelación del presente recurso, conforme lo preceptuado en el artículo 437, literal “c” del texto adjetivo penal, en concordancia con los artículos 447.2 y 31.4 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-12, donde se estableció la vigencia anticipada de dicha norma.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: ADMISIBLE el segundo motivo de denuncia contenido en el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano Abogado GABRIEL PORTILLO MIELES, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ARCENIO CRUZ GONZÁLEZ, en contra de la Decisión N° 1066-12, dictada en fecha 26 de octubre de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el primer motivo de apelación del presente recurso, en cuanto a la declaratoria sin lugar, de la excepción opuesta por la defensa, conforme lo preceptuado en el artículo 437, literal “c” del texto adjetivo penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. ROBERTO A. QUINTERO V.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
Dra. JACQUELINA FERNANDEZ GONZALEZ Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ
Ponente
EL SECRETARIO,
Abog. RUBEN E. MARQUEZ S.
En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 325-12.
EL SECRETARIO,
RUBEN E. MARQUEZ S.
JFG/lpg.-