En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, MARÍA FERNANDA ORTEGA QUINTERO, actuando como defensora privada del ciudadano SHUYUAN LIANG.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 21 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de le Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL.....