DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de revisión de Sentencia propuesto en fecha 22 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA sólo en cuanto a la especie de la pena se refiere, la pena impuesta al penado OSCAR MIGUEL PEDROZA PEREIRA, en la sentencia N° 194-94, dictada en fecha 06-04-94, por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual será de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN, con aplicación de las accesorias de ley, establecidas.....