PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS presentado por la profesional del derecho María Eugenia Barrueta González, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público del Estado Zulia con competencia en materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, y en los delitos contra el Trafico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos.
SEGUNDO: ADMITIR LA CONTESTACIÓN incoada por la profesional del derecho Gisela Ramírez, inscrita bajo el inpreabogado nro.143.348, actuando con el carácter de defensa privada del ciudadano Bernal Reinaldo Olivero Castillo, en contra de la acción recursiva.
TERCERO: ADMITIR LAS PRUEBAS contentivas en la acción recursiva, en virtud de que están revestidas de utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia que pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo.....