Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho LUÍS EDUARDO CEBALLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.012, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.186.467.
SEGUNDO: REVOCA la decisión No. 1.204-14 de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la entrega del vehículo PLACAS 07AGAB. CLASE CAMIÓN, TIPO PLATABANDA, COLOR AZUL, MARCA FORD, AÑO, 1997, MODELO CABINA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3VP38780, SERIAL DEL MOTOR V-A38780, USO CARGA,.....