ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.863, actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa RÚSTICOS DEL NORTE C. A., contra la decisión Nº 011-19, de fecha 17 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem.