DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DIXON YBARRA, en su carácter de Defensor del ciudadano NOLBERTO ANTONIO REYES PEÑA, identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22 de enero de 2004, en la cual se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, se admitió la acusación fiscal, se decretó la apertura a juicio oral, e igualmente se ordenó mantener la Medida Cautelar de Privación de Libertad en contra del ciudadano NOLBERTO ANTONIO REYES PEÑA, con relación a lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 de.....