En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, actuando en su cualidad de defensor de la ciudadana CARMEN DOLORES GONZÁLEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 1658-14, de fecha 11 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en ilícitos económicos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, en el acto de audiencia preliminar resolvió: PRIMERO: ADMITIR totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal en contra de la ciudadana CARMEN DOLORES GONZÁLEZ.....