En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por los profesionales del derecho FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DAVILA CHIRINOS, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ALBENIS ALBERTO BALZA CHACÓN.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 056-15 de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal en contra del imputado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, y 6 numerales 1o, 2o, 3o, 5o, y 8o, de la Ley Sobre el H.....