Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EVERALDO ANTONIO MORAN SPERANDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.310, en su carácter de defensor del ciudadano EDER JOSE MONSALVE CARLY, plenamente identificado en acta, SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión N° 126-2009, dictada en fecha 16 de Febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal ratificó la Medida Cautelar Privativa de Libertad al señalado ciudadano que le fue impuesta en fecha 21-11-2008, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien para el momento de los hechos era adolescent.....