DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CELINA TERAN, Defensora Pública Cuarta Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de defensora de la imputada JORYBEL CHIQUINQUIRÁ PULIDO MONSALVE. SEGUNDO: CONFIRMA la N° 1989-08, dictada en fecha 16 de Julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el referido Juzgado acordó decretar a la imputada JORIBEL CHIQUINQUIRÁ PULIDO MONSALVE, la aplicación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 415 del .....