ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho Luis Carrero, actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Vigésimo Noveno (29°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, del ciudadano Celestino Antonio Navarro Alvarado, plenamente identificado en actas, en contra del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello con fundamento en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica a la Libertad y Seguridad Personal, en virtud que cesaron las presuntas lesiones de los derechos y/o garantías constitucionales alegadas por la parte accionante.