En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL HERNÁNDEZ ORTIZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO TERÁN PADILLA.
SEGUNDO: REVOCA la decisión Nro. 5C-913-15, de fecha 06.10.2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual negó la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: ROJO, PLACAS: A46BG5A, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NC19478, al referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA la entrega del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-.....