Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, y JEANNETTE ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Octava, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien refieren actuar con el carácter de defensores del ciudadano ENYERZON MAIKOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.734.542.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 370-2016 de fecha 05 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otro pronunciamientos, decretó la aprehensión en flagrancia.....