DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Dra. CARMEN ELENA HOMEZ, actuando en su carácter de Defensora de las ciudadanas MIGUELINA BRACHO y MARIELY ESPINA, con base a lo establecido en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta de Oficio la Nulidad Absoluta, de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-03-2004, signada bajo el N° 246-04, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión mediante la cual se acordó la aplicación en contra de la ciudadana MIGUELINA CHIQUINQUIRA BRACHO TORREALBA de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con.....