En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho ROBINSO SEGUNDO MEDINA MARTÍNEZ, Defensor Público Auxiliar Décimo Penal Ordinario en colaboración con la Defensoria Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensor del ciudadano MICHAEL JAMES BARBOZA JUAREZ,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 04 de diciembre del año 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.