PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por los profesionales del derecho FREDDY URBINA y ALEXI MARINA MORALES MONCADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 37.871 y 19.529, respectivamente, actuando con el carácter de co-defensores del ciudadano Anyelino Menoslascina Silva, contra la profesional del derecho MARÍA DE LOS ÁNGELES RUÍZ RIVERO, en su condición de Jueza Décima (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: ORDENA NOTIFICAR a la parte recusante y a la parte recusada, de lo aquí decidido.