DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE por falta de LEGITIMACIÓN el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 433 y 437 literal "a" ejusdem. SEGUNDO: ANULA de oficio la Sentencia N° 020-06, dictada en fecha 07-04-06 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta, por ser violatoria del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los actos subsiguientes, incluyendo igualmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio WILLIAM ALBERTO SIMANCA ROJAS, en su carácter de .....