REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SALA TERCERA CORTE DE APELACIONES
Maracaibo, 19 de Junio de 2006
196º y 147º


DECISIÓN Nº 265- 06.-

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadanas Abogadas NANCY YANELA RUIZ TOLOZA y GISELA LOPEZ ATENCIO, inscritas, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.907 y 48.170 respectivamente, en su carácter de defensoras de los imputados DARWIN JOSE AVILA VILLALOBOS y EDUARDO LUIS GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 06 de Mayo de 2006, mediante la cual se concedió la prórroga legal de quince días al representante Fiscal del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia a los folios 21 de la presente incidencia, escrito de desistimiento interpuesto por la Abogada NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos DARWIN JOSE AVILA VILLALOBOS y EDUARDO LUIS GONZALEZ, manifestando lo siguiente:
“...En fecha 31 de mayo de 2006 en decisión No. 240-03, con ponencia de la Juez Profesional Dorys Cruz López, declaró con lugar el recurso de Apelación ordenando la la (sic) Libertad inmediata de mis defendidos Darwin José Avila y Eduardo Luis González. Por todo lo antes expuesto renuncio al recurso interpuesto a favor de mis defendidos, de conformidad a lo Preceptuado en el artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal...”

Una vez analizado el desistimiento invocado por la defensa de autos y realizado el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15 de junio del año 2006, este Tribunal de Alzado decide que en el caso sub examine es menester señalar que el desistimiento se define en derecho procesal como: “Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia” (Diccionario Jurídico Espasa, © Espasa Calpe, S.A. versión Digital en CD-ROM). Así mismo, el tratadista Francesco Carnelutti, al referirse al desistimiento señala:

“A la renuncia, como causa de extinción del proceso, equipara la ley la inactividad de la parte continuada por cierto tiempo (art. 307). También ésta es una medida razonable puesto que si la inactividad dura tanto y se manifiesta de tal modo que deja presumir que haya desaparecido la voluntad de litigar, es justo que la demanda introductiva pierda sus efectos; el principio es el mismo que opera en la prescripción. Si la fuerza que mantiene vivo el proceso es la inacción, se comprende que el proceso se extinga cuando a la acción sucede la inacción”. (CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal Civil y Penal. Obra Compilada y Editada. Colección Clásicos del derecho: P. 105).

En el mismo orden de ideas, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“...Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado” .

De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizados por el defensor deben estar autorizados expresamente por el imputado.
Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que tal como fue mencionado por la defensora en su diligencia, en fecha 31 de mayo de este mismo año esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, declaró con lugar el recurso de apelación mediante la cual se ordenó la libertad de sus defendidos, lo cual deviene en innecesario el trámite del presente recurso, por lo que en aras de impartir una justicia, expedita, sin formalismos, donde no deba sacrificarse la justicia por formalidades no esenciales, dándole respuestas con prontitud a los administrados, tal como nos lo señala los artículos 26 y 257 de Nuestra Carta Magna, y desistido como ha sido el presente recurso por la referida abogada defensora, aunado al hecho que el fin perseguido por la misma con la presente apelación, se encuentra por demás satisfecha con la decisión No. 240-06 dictada por esta Sala en fecha 31-05-06, tal como se evidencia en el último folio del escrito recursivo, específicamente en el petitorio donde solicita: “3) Que se ordene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor de nuestros representados” (ver folio 5), pues en la mencionada decisión se otorgó la libertad a los referidos, son razones que llevan a quienes aquí deciden, a considerar ilógico e inoficioso mantener en suspenso el trámite de este medio recursivo hasta tanto sea autorizado el presente desistimiento por los imputados de autos, por lo cual lo procedente en Derecho es homologar el desistimiento realizado por la abogada defensora de los imputados de autos, declarando terminado el presente recurso de apelación, por voluntad de la parte recurrente. Y así se declara.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoada por las profesionales del derecho NANCY YANELA RUIZ TOLOSA y GISELA LÓPEZ ATENCIO, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos DARWIN JOSÉ AVILA VILLALOBOS y EDUARDO LUIS GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 6 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando homologado por esta Sala.
Regístrese y Publíquese.
QUEDA DECLARADO HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION y CONSECUENCIALMENTE HOMOLOGADO POR ESTA SALA.

LA JUEZA PRESIDENTA,


LUISA ROJAS DE ISEA


LOS JUECES PROFESIONALES,



RICARDO COLMENARES OLIVAR ARELYS AVILA DE VIELMA
Ponente


LA SECRETARIA,


LAURA VILCHEZ RIOS.


En la misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 265 -06.

LA SECRETARIA,


LAURA VILCHEZ RIOS.


Causa N ° 3Aa-3274-06
RACO/mcg*.-