DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, AUER BARRETO COLÓN y RICHARD LINARES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.113, 43.480 y 93.634, respectivamente, domiciliados en el Sector La Lago, calle 74, No. 3C-39, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 12.591.111, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones el Marite. Dicha acción se encuentra promovida en base al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dirigida en.....