DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano Alberto Salas Díaz, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.326, asistido por el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.200, domiciliado en Caracas Distrito Metropolitano, acción promovida sobre la base de lo consagrado en los artículos 49 numerales 1, 2, 3 y 7, 87, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual va dirigida en contra de los oficios 486, 487 y 488 emanados del Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado .....