REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 18 de abril de 2007
196° y 148°
DECISIÓN N° 143-07
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DORYS CRUZ LOPEZ.
Vista la inhibición propuesta por el Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, para decidir esta Sala hace las siguientes consideraciones:
I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA:
El ciudadano Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quienes aquí deciden, en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal que se debe observar en los procedimientos jurídicos previstos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, consideran inoficioso la apertura del lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 96 del citado texto adjetivo penal.
II. FUNDAMENTO FACTICO DE LA CAUSAL ALEGADA:
El ciudadano Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, manifiesta como circunstancia de la inhibición formulada lo siguiente:
“...me encuentro inmerso en dicha causal de inhibición, por cuanto el ciudadano NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR, víctima y acusador privado en la presente causa, cuando en fecha 17 de noviembre de 2006, intentó Recusación en mi contra, la que por demás, fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 002-07, de fecha 08 de enero de 2007, utilizó expresiones que considero fueron ofensivas y amenazantes, como cuando entre otras, señaló: “… todo lo cual me arrastró a la firme decisión de acudir a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a denunciarlo, ciudadano Juez, tal como lo mereció…” (SIC). “aún con la noble intensión (SIC), de solicitarle que se inhibiese de seguir conociendo de la presente causa, dándole con ello un tratamiento mas suave y una oportunidad de evitar males peores; lo cual desestimó y no le importó las consecuencias que esto podría tener en el futuro, cuando por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, deniega tal pedimento; persistiendo en la conducta, ignoro con que propósito…” (SIC). “…Es que acaso con la decisión de tal audiencia pretendía ser mas bondadoso con la imputada Olga Luisa Urdaneta Bohórquez…” (SIC). “… a dios gracia, la mas reciente Audiencia Preliminar fijada para el día 13 de noviembre del 2006, no pudo llevarse a cabo por impedimentos expuestos por la representante del Ministerio Público; con lo que no ha hecho mas ciudadano Juez, que impulsarme a tomar medidas mas drásticas…” (SIC). El subrayado y las negrillas son mías. Pues bien, estas expresiones hicieron que le tenga animadversión a la víctima y acusador privado, ciudadano NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR, lo cual afecta la imparcialidad de este Juzgador, por lo que requiero separarme del conocimiento de la presente causa. Es todo.”
III. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Dr. Arminio Borjas, en su libro de Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo este: “Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.
Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, establece las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal establece en su numeral 8, lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Por supuesto, esta causal deberá estar debidamente motivada y se realiza en virtud de preservar la imparcialidad de los funcionarios que deben intervenir en un proceso judicial, ya que de la motivación realizada se procederá a considerarla con lugar o sin lugar la inhibición propuesta.
Al respecto, esta alzada observa que las causales de recusación previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo.
En este orden de ideas, ante el argumento planteado por el Juez inhibido, los Jueces Profesionales integrantes de este Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, por cuanto el Juez señala que entre él y la víctima acusador privado existen indicios de enemistad los cuales son manifiestos, alegando además el Juez inhibido que tal circunstancia afecta su imparcialidad al momento de emitir algún pronunciamiento; en tal razón, esta alzada considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la inhibición suscrita por el Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Así se declara.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ.
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LÍBRESE NOTIFICACIÓN. REGISTRE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZA PRESIDENTA, (A)
DORYS CRUZ LOPEZ
Ponente
LOS JUECES PROFESIONALES,
SILVIA CARROZ DE PULGAR ARELIS AVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA,
NAEMI POMPA RENDON
En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N° 143-07 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,
NAEMI POMPA RENDON
Causa Nº 3Aa3614-07
DCL/erm.-
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