DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el particular primero del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en su carácter de defensor del ciudadano EDUARDO BORGES HIDALGO, por ser el mismo inimpugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 196, el cual establece que negada, la solicitud de nulidad no tendrá apelación. SEGUNDO: INADMISIBLES los particulares segundo y tercero del escrito recursivo, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual se f.....