CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la profesional del derecho ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº 2C-021-2020; por encontrarse incursa en una causal que presuntamente afecta su imparcialidad, con fundamento en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el conocimiento del asunto principal deberá continuar en el Juzgado de Control, que por distribución le correspondió conocer. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.