Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho NÉSTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público Vigésimo Tercero adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ALFREDO ANDRADE GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad No. V-24242052.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 1 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la prese.....