Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho OSCAR ALBERTO BRICEÑO, ANGELO SULBARAN y YASMIRA MATOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.861, 82.688 y 84.323 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano VÍCTOR RAMÓN ÁLVAREZ REVILLA, de nacionalidad Venezolano, portador de la cédula de identidad No. 4.995.009.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 7C-1655-14, de fecha 10.11.2014, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con la modificación de la medida de coerción personal al ciudadano VÍCTOR RAMÓN ÁLVAREZ REVILLA.
TERCERO: SUSTITUYE, y en consecuencia, se.....