REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: 7C-30.653-14
ASUNTO : 7C-30.653-14

I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DORIS NARDINI RIVAS

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JACKIE DELGADO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 23.334, actuando en su cualidad de defensor de los ciudadanos GÉNESIS PAOLA DELGADO ORDOÑEZ y PEDRO LUIS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V- 20.582.496, V-19.938.519, respectivamente, contra la decisión No. 1681-14 de fecha 13 de Noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en ilícitos económicos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, decreta medidas de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos 1) WILNAN ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, 2.- PEDRO LUIS HERNÁNDEZ SOLANO y 3.- GÉNESIS PAOLA DELGADO ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Asimismo acordó medida precautelativa de aseguramiento e incautación del VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, COLOR: DORADO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: VDE-417.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día12 de diciembre de 2014, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DORIS NARDINI RIVAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho JACKIE DELGADO BRACHO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, tal como consta en el acta de presentación de imputados, mediante la cual se desprende que los imputados GÉNESIS PAOLA DELGADO ORDOÑEZ y PEDRO LUIS HERNÁNDEZ, designaron en ese momento como defensor al ante mencionado y el mismo fue juramentado por ante el juzgado de instancia, a los fines de ejercer plenamente su defensa en el proceso en el cual se encuentra incurso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem, tal como consta en el folio (12) de la del asunto.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue presentado fuera del lapso legal, específicamente al sexto (6°) día hábil siguiente de despacho, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 13 de Noviembre de 2014, tal como se desprende de los folios (52-59) del cuaderno de apelaciones, constándose que el momento de la presentación la apelante se dio por notificada, presentando el recurso de apelación en fecha 21 de noviembre del año que discurre, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio uno (1); todo lo cual, se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folio (65) contentivo en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 eiusdem; por lo que estima esta Sala, que en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado inadmisible en atención a la extemporaneidad en su presentación.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”. (Negritas de la Sala).

Por tanto, en atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación realizada por la recurrente en el presente caso, fue presentada extemporáneamente por cuanto se hizo vencido el lapso de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la INADMISIBILIDAD del escrito recursivo, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JACKIE DELGADO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 23.334, actuando en su cualidad de defensor de los ciudadanos GÉNESIS PAOLA DELGADO ORDOÑEZ y PEDRO LUIS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V- 20.582.496, V-19.938.519, respectivamente, contra la decisión No. 1681-14 de fecha 13 de Noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en ilícitos económicos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, decreta medidas de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos 1) WILNAN ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, 2.- PEDRO LUIS HERNÁNDEZ SOLANO y 3.- GÉNESIS PAOLA DELGADO ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Asimismo acordó medida precautelativa de aseguramiento e incautación del VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, COLOR: DORADO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: VDE-417; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Presidenta de la Sala



DORIS CHIQUINQUIRA NARDINI RIVAS MARÍA JOSE ABREU BRACHO

Ponente


LA SECRETARIA

JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 600-14, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala Tercera, en el presente año y se notificó a las partes, conforme lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA