ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los profesionales del derecho EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO y LUIS ANTONIO MATA MARQUEZ, actuando con el carácter de Defensores Privado del ciudadano JULIO ALBERTO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.323.114, en contra del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por tener la parte accionante otras vías jurídicas ordinarias para la resolución de su pretensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.