PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir sobre la acción de
amparo incoada por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO,
debidamente inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 67.642, actuando con el carácter de
defensor privado del Sargento Primero JHONATAN JAVIER CHINCHILLA AREVALO,
titular de la cédula de identidad Nº V-18.979.862, contra el Juzgado Décimo Octavo
(18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del
estado Zulia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente acción de
amparo a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Caracas,
todo con fundamento a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 13, 29 y 32 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 71 y 80 del
Código Orgánico Procesal Penal.