En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EURO ENRIQUE CUBILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.062, con el carácter de Defensor privado de la ciudadana ANAIS JOSEFINA FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 337-15, de fecha 13.08.2015, emanada del Juzgado Primero de Primera instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, AÑO: 1990, PLACA: 18AAAG, MODELO: F-150, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1LT11790, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, en virtud de que sobre el mismo recae.....