ÚNICO: ADMITIR la incidencia de inhibición planteada en fecha siete (07) de diciembre de 2022 por el profesional del derecho Ovidio Jesús Abreu Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.712.712, en su carácter de juez provisorio adscrito a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la instancia con el 2C-481-2019/1J-R-2022-004, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem. Así se decide.