DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RUFINO MONTIEL CASTILLO, actuando con el carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO LUGO GRAVIER, en contra de la decisión N° 1018-06, dictada en fecha 03-08-06, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 parte in fine , 437 literal "c", 264 ejusdem y la Sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 20-06-2005 .