DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Defensora Pública No. 10 con sede en Cabimas, PAULA VILLALOBOS, en su carácter de defensora del imputado MANUEL MADERA OVIEDO, en contra de la Resolución de fecha 12 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en relación a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal "c" del mismo Código Penal Adjetivo, por aplicación del artículo 196 y 264 ejusdem.