Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta en fecha 01 de junio de 2015, por la profesional del derecho ANDREA CAROLINA RINCÓN CEDEÑO, Jueza Décima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto principal registrado bajo el No. 10C-9574-08, seguido en contra del imputado RUBÉN ARMANDO AMAYA, a quien se le instaura asunto por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber suscrito el acto conclusivo (acusación, cuando actuaba como Fiscal del Ministerio Público), en contra del procesado RUBEN ARMANDO AMAYA; por lo que se desprende que la refe.....