DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE en derecho la solicitud de revocatoria suscrita por el Abogado JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Público Vigésimo Cuarto Encargado de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JAIR JOSÉ NUÑEZ, en contra de la Decisión Nº 001-09, de fecha 07-01-09, dictada por este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 444 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZÁLEZ.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DORYS CRUZ LÓPEZ DOMINGO ARTEAGA .....