DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano Dr. PABLO J. APONTE SALAZAR, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.824, en contra del ciudadano HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada bajo el N° 9C-772-04, seguida a los ciudadanos DOMINGO BRACHO DIAZ y LEONARDO ATENCIO FINOL, por la presunta comisión del Delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena al Juez recusado despr.....