DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CLEMENTINA MANUCCI FRANCO y EDGAR MANUCCI FRANCO, actuando con el carácter de defensores del acusado DANIEL JOSE GUTIERREZ. SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia N° 12-06, dictada en fecha 08 de marzo de 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO Y CONFIRMADA LA SENTENCIA APELADA.