Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho JÉÍLEN CAMBAR, Defensora Pública Trigésima Octava Penal Ordinario para la fase del proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JOSÉ DAVID PALMAR PALMAR.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 237-17 de fecha 06 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
El presente fallo se dicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese en el libro respectivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a los fines legales consig.....