DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.836, actuando con el carácter de defensor del acusado MERVIN YOEL MARIN CHIRINOS, en contra de la decisión N° 1389-06, dictada en fecha 07-08-2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 264 y 437, literal "c" ejusdem.